2. La Organización se vincula especialmente al estudio, defensa, protección y apoyo del medio ambiente marino, así como a todo tipo de acciones relacionadas con prevención de la contaminación del mar y la seguridad y salud de los trabajadores del sector marítimo, todo ello bajo el prisma del desarrollo sostenible.
3. Asimismo, la Organización se constituye esencialmente en plataforma de gestión y apoyo a proyectos de cooperación internacional así como acuerdos de cooperación entre empresas, organismos y/o entidades y, en su caso, la constitución de alianzas empresariales.
4. La promoción de la investigación científica y técnica y las actividades de formación (presencial y a distancia) en los ámbitos indicados en los puntos anteriores son, pues, objetivos principales, y se lograrán a través de los adecuados programas de trabajo que identifiquen los órganos de gobierno de la Organización.
5. De igual forma, la Organización tiene por objeto fomentar el estudio, la profundización y la divulgación del Derecho Marítimo y sus materias afines, en forma imparcial y objetiva, con un cometido exclusivamente académico. En tal sentido, y con tal propósito, podrá, entre otras actividades, desarrollar las siguientes:
a) Estimular la realización de investigaciones y ensayos sobre dichas materias;
b) Promover regularmente conferencias nacionales e internacionales, tertulias, seminarios, encuentros, foros regionales, reuniones, mesas redondas y demás actividades culturales y científicas, tendentes al estudio, profundización y desarrollo del ámbito de la actividad marítima y de sus materias afines;
c) Realizar estudios e investigaciones sobre aspectos jurídicos, técnicos, económicos y sociales del sector marítimo, y cooperar en la preparación de regulaciones legales sobre dichas materias, cuando así se le requiera;
d) Servir como entidad consultora especializada del Gobierno Nacional o Distrital, o de sus diferentes organismos en materia de Derecho Marítimo y del Transporte, así como de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en cuyo caso su intervención será netamente jurídica y abstracta. Otro tanto, en relación con el Congreso de la República, y con las autoridades judiciales internacionales, equivalentes a las anteriormente mencionadas en Colombia.
e) La Organización, en tal virtud, no tiene por objeto la intervención en otro tipo de asuntos, ni tampoco absolver consultas o inquietudes formuladas por particulares o por otras autoridades distintas a las mencionadas.
f) Auspiciar concursos sobre tales materias y establecer premios para los mejores trabajos, reglamentando, a través de la Junta Directiva Nacional, la participación en ellos y la forma de adjudicación de los premios;
g) Crear, por sí sola o con el concurso de otras entidades centros de arbitraje y conciliación orientados a dirimir controversias en materia de Transporte y el ámbito marítimo;
h) Cooperar con los centros de arbitraje y conciliación existentes, tanto a nivel nacional como internacional o con los organismos que hagan sus veces, para los mismos efectos indicados en el numeral precedente. En tal virtud, previa reglamentación de la Junta Directiva Nacional, se elaborarán las correspondientes listas de referencia de árbitros, conciliadores y apoderados.
i) Constituir grupos de trabajo para el estudio e investigación de aspectos particulares del transporte y el sector marítimo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional;
j) Colaborar con organismos internacionales interesados en el estudio del sector marítimo en general.
k) Publicar y divulgar, con la periodicidad establecida por la Junta Directiva Nacional, los estudios o monografías de derecho marítimo que, a juicio de ésta, revistan singular importancia temática. Así mismo, podrá publicar las memorias correspondientes a sus Encuentros Nacionales y los boletines de información general para sus socios.
6. En desarrollo de su objeto, la La Organización podrá adquirir, enajenar y gravar bienes muebles o inmuebles y ejecutar todos los demás actos civiles o comerciales conexos con el ejercicio de su objeto.
7. La Organización puede, en ejercicio de su propia actividad: Conceder premios, becas y ayudas; financiar total o parcialmente actividades, docentes o de investigación, artísticas, culturales, técnicas o deportivas, editar y comercializar publicaciones; suscribir contratos y convenios con las administraciones y empresas, publicas y privadas, para el desarrollo de planes y programas de investigación, de asistencia científica o técnica, culturales, docentes, deportivos y sociales; gestionar como Entidad colaboradora las ayudas concedidas por Entes públicos y privados, y llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
8. Para el cumplimiento de sus objetivos la Organización promoverá, en función de los medios con que cuente:
a) La financiación de actividades concretas e individualizadas a realizar por entidades privadas o públicas que trabajen con los fines antedichos.
b) La estipulación de convenios con empresas privadas o públicas y organismos públicos, para el desarrollo de programas de investigación, docentes, culturales o de asistencia técnica, y asean con financiación unilateral o mixta, dentro del ámbito de la actividad de la Organización.
c) El uso de edificios y material científico de titularidad pública que pueda destinarse a trabajos relacionados con los fines de la Organización.
d) La creación y concesión de premios para trabajos específicos.
e) La adjudicación de becas y ayudas individuales o de grupos, tanto de estudio como de investigación, o para financiar viajes y estancias en Colombia o en el extranjero, con el fin de establecer contactos con centros o personal cualificado, en el cumplimiento de los fines de la Organización.
f) Realizar por si misma, o a través de terceros, los estudios, análisis, inspecciones, dictámenes, asesoría, consultoría y arbitraje en proyectos promovidos por la propia Organización y/o propuestas por las industrias del sector marítimo o la Administración para la consecución de sus fines.
g) Actuar como foro de encuentro organizando reuniones científicas, seminarios, cursos y conferencias.
h) La financiación y edición de publicaciones para la difusión entre otros de los aspectos tecnológicos relacionados con el sector marítimo en general.
i) Velar por la conservación de los fondos materiales y documentales de valor histórico o científico que guarden relación con tales actividades.
9. Con independencia de lo anteriormente señalado, que tiene carácter meramente indicativo y no exhaustivo, los órganos de gobierno de la Organización podrán acordar y establecer otras clases de acciones dentro de su objeto, siempre que atiendan a la mejor consecución de sus fines.
10. La Organización podrá también desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines de la misma o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
11. Además, podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
12. La enunciación de los citados fines no tiene carácter exhaustivo ni entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.