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1. El INSTITUTO MARITIMO COLOMBIANO (en adelante la Organización), es una entidad de carácter privado e independiente, constituida sin animo de lucro que, por voluntad expresa de los Fundadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos, los cuales contemplan además, su objeto y demás circunstancias.

2. Podrán ser miembros de pleno derecho de la Organización:

a) Las personas físicas, como Miembros Personales.
b) Las personas jurídicas, como Miembros Institucionales.

3. A cada miembro se le asignará un número, en función de la fecha de ingreso en la Organización, de los cuales se mantendrá el oportuno registro (Miembros personales y Miembros Institucionales).

4. El número de miembro se otorgará correlativamente y será personal e intransferible.

5. Los miembros igualmente tendrán derecho a la expedición de un Certificado que los acredite como tales así como a un carnet que se utilizará a efectos de identificación en actos celebrados por la Organización.