2. Podrán ser miembros de pleno derecho de la Organización:
a) Las personas físicas, como Miembros Personales.
b) Las personas jurídicas, como Miembros Institucionales.
3. A cada miembro se le asignará un número, en función de la fecha de ingreso en la Organización, de los cuales se mantendrá el oportuno registro (Miembros personales y Miembros Institucionales).
4. El número de miembro se otorgará correlativamente y será personal e intransferible.
5. Los miembros igualmente tendrán derecho a la expedición de un Certificado que los acredite como tales así como a un carnet que se utilizará a efectos de identificación en actos celebrados por la Organización.